La nación y la Iglesia
La reforma del clero emanaba necesariamente de la reforma del Estado y de la administración; hasta tal punto se entrelazaban ambos en el Antiguo Régimen. Provocó un conflicto religioso extraordinariamente favorable a la contrarrevolución. Los constituyentes, creyentes sinceros en su mayoría, no querían ese conflicto; el catolicismo conservaba el privilegio del culto público; era el único subvencionado por la nación. Pero penetrados del espíritu galicano, los constituyentes se consideraron aptos para reformar la Iglesia.
El clero, en principio, viose atacado en sus recursos y en su patrimonio. El diezmo se había suprimido a partir de la noche del 4 de agosto. El 2 de noviembre de 1789, con el fin de resolver la crisis financiera, los bienes eclesiásticos se pusieron a disposición de la nación para que ésta se encargase de proveer de forma honrosa al mantenimiento de los ministros, a los gastos de culto y a la ayuda de los pobres; los párrocos debían recibir 1.200 libras al año en lugar de las 750 de parte congrua que percibían bajo el Antiguo Régimen. Los bienes de la Iglesia así confiscados constituyeron los bienes nacionales en su origen. Esta supresión de patrimonio de la Iglesia llevaba necesariamente consigo el problema de la organización tradicional del clero.
El clero regular quedó suprimido el 13 de febrero de 1790. Estaba en decadencia, mal considerado por la opinión, y sus bienes eran considerables. El reclutamiento se agotó a causa de la prohibición oficial de pronunciar los votos.
El clero secular quedó organizado por la Constitución civil del clero, votada el 12 de julio de 1790 y promulgada el 24 de agosto. Las circunscripciones administrativas se convertían en el cuadro de la nueva organización eclesiástica: un obispado por departamento. Los obispos y sacerdotes eran elegidos como los demás funcionarios: los obispos, por la Asamblea electoral del departamento; los sacerdotes, por la del distrito. Los nuevos elegidos serían instituidos por sus superiores eclesiásticos; los obispos, por sus metropolitanos y no por el Papa. Los capítulos, considerados como un cuerpo de privilegiados, quedaron abolidos y reemplazados por consejos episcopales que tomaron parte en la administración de la diócesis. La Iglesia de Francia se convertía así en una Iglesia nacional; el mismo espíritu debía animar a la Iglesia y al Estado; en virtud del decreto del 23 de febrero de 1790, los párrocos leían en el sermón y comentaban los decretos de la Asamblea.
Los vínculos entre la Iglesia de Francia y el Papado se relajaron. Los breves pontificios fueron sometidos a la censura del Gobierno; las rentas papales, que ascendían a un año de los beneficios consistoriales, suprimidas. Si el Papa conservaba la primacía sobre la Iglesia de Francia, toda jurisdicción le era suprimida. Así, pues, los constituyentes abandonaron al Papa el cuidado de “bautizar a la Constitución civil”, según expresión del arzobispo de Aix, Boisgelin. Las dificultades comenzaron, de verdad, cuando fue preciso dar a la Constitución civil la consagración canónica. ¿Sería el Papa o un concilio nacional? Temiendo la acción de los obispos contrarrevolucionarios, los constituyentes rechazaron la idea de un concilio; se pusieron así a merced del Papa. El 1 de agosto de 1790 el cardenal de Bernis, embajador en Roma, recibió la orden de obtener la consagración de Pío VI. El cardenal Bernis, hostil a la Constitución civil, mantuvo una conducta algo más que equívoca. Teniendo correspondencia con los obispos aristócratas, transmitió sus misivas ardientes al Papa; finalmente, felicitó al Papa por su resistencia y se alegró de su propio fracaso.
El Papa ya había condenado como impía la declaración de los derechos del hombre; sus agravios eran numerosos. Los llamados anatas habían quedado suprimidos. Aviñón repudiaba la soberanía pontificia y reclamaba su anexión a Francia. Pío VI se preocupaba tanto de su poder temporal como de su autoridad espiritual. No comprendía, al tomar posiciones demasiado rápidamente, que había de sacrificar sus intereses temporales a sus intereses espirituales. Entonces lo fue alargando, llevando a cabo una especie de teje maneje a pesar de la moderación de la Asamblea, que el 24 de agosto de 1790 rehusaba tomar partido en el problema de Aviñón, remitiendo al rey la petición de los aviñonenses. La maniobra del Papa no comprometía sólo a sus intereses: llevaba la inquietud a las conciencias y a Francia al cisma y la guerra civil.
Sin embargo, el conjunto del episcopado, dirigido por el arzobispo de Aix, Boisgelin, intervenía de diversos modos, presionando indirectamente para obtener del rey y del Papa la aplicación regular de la Constitución civil. Si se producía la ruptura sería contra la voluntad y opinión de los obispos. El 30 de octubre de 1790 los obispos diputados en la Asamblea publicaron una Exposition des principes sur la Constitution civile du clergé. No la condenaban, pero pedían que su entrada en vigor quedase subordinada a la aprobación pontificia. La Constitución civil que devolvía a la Iglesia de Francia su autonomía no era por principio cismática con relación al Derecho canónico en vigor. En 1790, la infalibilidad pontifica no estaba todavía reconocida en cuestiones de dogma. Los obispos franceses pretendían obtener del Papa los medios canónicos, sin los cuales no creían en conciencia poder ejecutar la reforma de las circunscripciones eclesiásticas y de los consejos episcopales. El Papa se vio obligado a resistir por motivos múltiples, cuyos determinantes no parecen haber sido todos de orden religioso. Las potencias católicas, España en especial, estimularon su oposición. Hasta el último momento, Boisgelin esperó que el Papa evitaría arrojar a Francia al cisma, creyendo que su deber sería revestir a la Constitución con las formas canónicas.
Cansados de esperar, la Constituyente, el 27 de noviembre de 1790, exigió de todos los sacerdotes el juramento de fidelidad a la Constitución del reino, a la que estaba incorporada la Constitución civil del clero. Sólo siete obispos prestaron juramento. Los curas se dividieron en dos grupos, poco más o menos iguales pero repartidos de forma muy desigual, según las regiones. Los juramentados o constitucionales eran mayoría en el Sudeste; los reaccionarios, en el Oeste.
La condena de la Constitución civil por el Papa consagró este estado de hecho. Por sus breves de 11 de marzo y de 13 de abril de 1791 condenó solemnemente los principios de la Revolución y de la Constitución civil: el cisma se había consumado. El país quedó desde entonces dividido en dos. La oposición “refractaria” reforzó la agitación contrarrevolucionaria; el conflicto religioso duplicó el conflicto político.
Se ha preguntado por qué los constituyentes no pudieron obrar de manera diferente a como lo hicieron. En realidad, la separación de la Iglesia y del Estado era imposible por causas morales tanto como materiales; sólo era posible tal separación si fracasaba la Constitución civil. Nadie reclamaba entonces la separación; incluso no se la concebía. Los filósofos pretendían vincular la Iglesia al Estado y que sus ministros contribuyesen al progreso social. Los constituyentes, si no eran creyentes practicantes, eran, sin embargo, fieles respetuosos. En cuanto al pueblo, radicalmente católico, no habría aceptado la ruptura, ya que consideraba su salvación comprometida; la separación hubiera sido interpretada como una declaración de guerra a la religión: hubiera sido un arma temible en manos de los contrarrevolucionarios. Los obstáculos materiales para la separación no eran menos fuertes. Los bienes del clero habían sido confiscados: era preciso mantener a los sacerdotes, establecer un presupuesto de culto. Estas mismas dificultades financieras suponían la reorganización de la lglesia de Francia. Fue también medida económica que casi la mitad de los antiguos obispados quedasen suprimidos y que se cerrasen la mayoría de los conventos. La reforma religiosa se vinculaba estrechamente a la administración y al problema financiero.










