Las medidas montañesas de la conciliación

Las medidas montañesas de la conciliación

Durante todo el mes de junio la Montaña contemporizó. Si el 8 de junio de 1793 Robespierre hizo que se rechazase por la Convención la supresión de los Comités de vigilancia que Barère y Danton habían propuesto dos días antes (“Es preciso saber si con el pretexto de la libertad se puede matar a la propia libertad”, declaró Jeanbon Saint-André en la discusión), pero no se adoptó ninguna medida positiva; el ejército revolucionario no se organizó, la discusión sobre el empréstito forzoso se interrumpió, el informe de Saint-Just sobre los diputados girondinos detenidos o fugitivos el 8 de junio fue de lo más moderado. “La libertad no será en absoluto terrible respecto de aquellos a quienes ha desarmado y que se han sometido a las leyes”. Se trataba de reunir a los departamentos y tranquilizarles, disipando el miedo a una dictadura de los desarrapados parisinos.

En el terreno social tres leyes intentaron satisfacer las reivindicaciones campesinas. La ley del 3 de junio de 1793 sobre la forma de vender los bienes de los emigrados estipuló que se dividirían en pequeñas parcelas, que podrían ser adquiridas por los campesinos pobres, en un plazo de diez años para pagarlas. La ley del 10 de junio sobre la división de los bienes comunales lo autorizaba a título facultativo. Se haría a partes iguales por cabeza de habitante domiciliado. La parte de cada uno se sacaría al azar. La ley del 17 de julio respecto del régimen feudal terminó arruinando por completo a la nobleza, al suprimir sin indemnización todos los derechos feudales, incluso los que estaban fundados sobre títulos originales. Estos títulos, depositados en las escribanías de la municipalidad, debían quemarse. La caída de la Gironda significaba para los campesinos la liberación definitiva de la tierra.

En el terreno político, por la votación apresurada de la Constitución, la Convención creía lavarse del reproche de dictadura y tranquilizar a los departamentos. La citada Constitución de 1793, votada el 24 de junio sobre el informe de D’Hérault de Séchelles, y después de una discusión rápida, establecía los rasgos esenciales de un régimen de democracia política.

La declaración de derechos que la precede va más lejos que la de 1789, pues en su artículo primero declara que “el fin de la sociedad es el bienestar común”. Afirma los derechos al trabajo, a la asistencia y a la instrucción.

“El socorro público es la deuda sagrada. La sociedad debe asistencia a los ciudadanos desgraciados, bien procurándoles trabajo, bien asegurando los medios de existencia para aquellos que no están en situación de trabajar” (art. 21). “La instrucción es necesidad común. La sociedad ha de favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos” (art. 22).

Por último, la declaración de 1793 reconoce no sólo el derecho a resistir a la opresión (art. 33) como la de 1789, sino el derecho a la insurrección:

“Cuando el Gobierno viola los derechos, la insurrección es para el pueblo y para cada sector del pueblo el más sagrado e indispensable de los deberes” (art. 35).

Pero no se planteó el problema de modificar la definición de la propiedad, como lo había propuesto Robespierre el 24 de abril anterior:

“El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano para gozar y disponer a su antojo de sus bienes y de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria” (art.16).

La libertad económica, de la que la declaración de 1789 nada decía al respecto, se afirmaba explícitamente por el artículo 17: “Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede impedirse a la industria de los ciudadanos”. Los montañeses no quisieron comprometerse en la vía de la democracia social.

La Constitución tuvo la participación de asegurar la preponderancia de la representación nacional, base esencial de la democracia política. El escrutinio a dos grados, previsto en el proyecto girondino de Condorcet, fue rechazado. La elección inmediata del pueblo asegura la supremacía del legislativo sobre el ejecutivo y de los representantes sobre los administradores. La Asamblea legislativa es elegida por sufragio universal directo, en escrutinio uninominal, con mayoría absoluta por un año. El Consejo ejecutivo de 24 miembros es elegido por la Asamblea legislativa entre los 73 candidatos designados por los departamentos por sufragio universal. De este modo los ministros quedaban subordinados a la representación nacional. El ejercicio de la soberanía nacional quedó ampliado por la institución del referéndum, que figura ya en el proyecto Condorcet. La Constitución sería ratificada por el pueblo, lo mismo que las leyes en ciertas condiciones muy precisas.

Sometida a la ratificación popular, la Constitución de 1793, que sería para los republicanos de la primera mitad del siglo XIX el símbolo de la democracia política, fue aprobada por más de 1.800.000 votos contra aproximadamente 17.000. Más de 100.000 votantes no aceptaron la Constitución más que con enmiendas de tendencia moderada. Los resultados del plebiscito fueron proclamados el 10 de agosto de 1793, día del aniversario de la caída de la monarquía, en la fiesta de la Unidad e Indivisibilidad de la República. Pero la aplicación de la Constitución, cuyo texto, encerrado en el arca santa, fue depositado en la sala de las reuniones de la Convención, se aplazó hasta que se lograra la paz.